14:43 - 04/28/2026

Declaración de la Renta 2026: fechas, novedades y cómo pagar menos

Declaración de la Renta 2026: fechas, novedades y cómo pagar menos

¿Ya sabes cuándo empieza la campaña de la Renta 2026 y qué cambios afectan a tu declaración? Cada año, millones de contribuyentes españoles se enfrentan al mismo reto: presentar el IRPF sin perder deducciones ni cometer errores que luego salgan caros. Y este año no es una excepción — la campaña llega con novedades importantes que conviene conocer antes de sentarte a declarar.

La declaración de la Renta 2026 corresponde al ejercicio fiscal 2025 y trae cambios en deducciones, umbrales de obligación de declarar y nuevos beneficios fiscales para determinados colectivos. En este artículo tienes todo lo que necesitas saber para afrontar la campaña con tranquilidad.

Fechas clave de la campaña de la Renta 2026

La Agencia Tributaria ha establecido el siguiente calendario para la campaña de la Renta 2026:

  • 8 de abril de 2026: arranque oficial de la campaña. Desde este día puedes confirmar o modificar tu borrador en la sede electrónica de la AEAT.
  • 6 de mayo de 2026: apertura del servicio de cita previa para atención telefónica (le llaman por teléfono).
  • 2 de junio de 2026: inicio de la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria, previa cita.
  • 25 de junio de 2026: último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio de 2026: fecha límite para presentar la declaración por cualquier vía (incluidas las declaraciones a devolver o a ingresar sin domiciliación).

Un consejo clave: no esperes al último momento. Las webs de la AEAT y las gestorías suelen colapsarse en los últimos días de junio. Presentar en abril o mayo, una vez tengas toda la documentación, reduce el estrés y acelera el cobro de la devolución si te corresponde.

Principales novedades del IRPF 2026 que debes conocer

La declaración de la Renta 2026 recoge los cambios fiscales aprobados para el ejercicio 2025. Estas son las novedades más relevantes:

Nueva deducción para rentas bajas: los trabajadores por cuenta ajena con ingresos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 16.576 euros anuales (equivalente al Salario Mínimo Interprofesional de 2025) tienen derecho a una deducción de 340 euros. Para rentas de hasta 18.276 euros, la deducción se aplica de forma parcial. Esta medida, confirmada por la Agencia Tributaria, beneficia directamente a los contribuyentes con salarios más bajos.

Exención ampliada para desempleados: se ha suprimido la obligación generalizada de declarar para los perceptores de prestaciones por desempleo. Ahora solo deberán presentar la declaración quienes superen los límites generales de ingresos, independientemente de si el pagador es el SEPE.

Prórroga de deducciones por eficiencia energética: las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas y por la compra de vehículos eléctricos enchufables se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026, según datos de la Agencia Tributaria. Esto significa que las obras realizadas en 2025 pueden reflejarse en la Renta de este año.

Deducciones que muchos contribuyentes se pierden

Más allá de las novedades, hay deducciones clásicas que cada año quedan sin aplicar por desconocimiento:

  • Aportaciones a planes de pensiones: reducen directamente la base imponible. El límite anual es el menor de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Si tu empresa cotiza a tu plan, el límite conjunto sube a 8.500 euros.
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual: quienes firmaron contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 pueden seguir aplicando la deducción estatal del 10,05% sobre las cantidades satisfechas, hasta ciertos límites de base imponible.
  • Deducciones autonómicas: cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones (nacimiento de hijos, gastos educativos, discapacidad, rehabilitación de vivienda). Es imprescindible revisar las deducciones de tu comunidad.
  • Pérdidas patrimoniales: si vendiste acciones o fondos con pérdidas en 2025, puedes compensarlas con ganancias patrimoniales o con hasta un 25% de los rendimientos del capital mobiliario.

¿Cuándo te conviene no confirmar el borrador de la AEAT?

El borrador de la Agencia Tributaria es una propuesta — no una declaración definitiva. Muchos contribuyentes lo confirman sin revisar y pierden deducciones o pagan de más. Conviene modificarlo (o hacer la declaración desde cero) si:

  • Tienes deducciones autonómicas que el borrador no recoge.
  • Has tenido rendimientos de capital mobiliario o ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Eres autónomo o tienes rendimientos de actividades económicas.
  • Has hecho aportaciones a planes de pensiones o a PPAs.
  • Realizaste obras de mejora energética en tu vivienda.

Conclusión: prepárate antes de que empiece la campaña

La declaración de la Renta 2026 empieza el 8 de abril y acaba el 30 de junio. Antes de esa fecha, conviene recopilar toda la documentación relevante: nóminas, certificados de retención, recibos de alquiler, facturas de obras, justificantes de aportaciones a planes de pensiones y cualquier otro documento que acredite deducciones.

Si tu situación fiscal es compleja (autónomo, alquileres, inversiones, herencias), puede ser recomendable acudir a un asesor fiscal o gestoría. El coste de una asesoría suele ser inferior al dinero que se puede perder por presentar una declaración incompleta.


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